SESIÓN 6. ACTIVIDAD 2.
16-agosto-2017
SEGUNDA VISITA DE CAMPO
AL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD.
Nuevamente me constituí en las instalaciones del Registro
Público de la Propiedad y de Comercio, en Chilpancingo, Guerrero.
Al llegar al módulo de información, una persona de nombre
Virginia Rojo Insunza me proporcionó información sobre las funciones que
desempeña en la dependencia. Entre sus actividades está la de orientar a las
personas que llegan a realizar algún trámite o simplemente a pedir información
sobre los requisitos para determinado trámite. Pude observar que a las personas
les proporciona los formatos de solicitud y lista de requisitos para la
inscripción de inmuebles. Únicamente accedió a que le tomara fotografía.

Posteriormente acudí al área mercantil, en donde el encargado
dijo ser licenciado en derecho y llamarse Gutemberg López Santana. Accedió a
dar la entrevista, pero por ser una dependencia pública, no fue fácil grabar
audio ni video, ya que constantemente éramos interrumpidos, por lo que decidí
transcribir la entrevista. Previamente le pedí autorización para tomarle
fotografía en su área de trabajo, a lo que accedió, y tanto el licenciado López
como la señora Virginia, estuvieron de acuerdo en que sus nombres fueran
publicados en mi reporte de investigación.

“… Licenciado López, ¿puede explicarme cuál es la función del Registro
Público de la Propiedad y de Comercio? R. Bueno, la función principal de
ambos registros, es dar publicidad a los actos traslativos de dominio como son
los contratos de compraventa, donación, créditos hipotecarios, embargos, en el
caso del Registro Inmobiliario. En el Registro de Comercio, se inscriben todos
los actos que tienen relación con los comerciantes y las sociedades
mercantiles.
Licenciado, ¿podría ejemplificar para qué sirve la publicidad
de los actos que mencionó en la pregunta anterior?
R. Con todo gusto… al
darle publicidad a un acto que por ley requiere de su inscripción, empieza a
surtir sus efectos jurídicos ante terceros. Le pondré como ejemplo lo
siguiente. Si usted tiene interés en comprar un terreno o casa, tal vez lo
primero que haga es acudir con un notario público. Una vez que le explica sobre
los trámites y requisitos que debe reunir, y ya que decidió adquirir el
inmueble, el notario solicitará de inmediato al Registro, un certificado de
libertad de gravamen, para corroborar la situación jurídica que guarda la
propiedad. Es muy común que en la compra de inmuebles se manifieste la mala fe
de las personas, y con el certificado que obtendrá del Registro, se dará cuenta
si la propiedad tiene algún gravamen, embargo o anotación. Con el mismo
certificado, usted como compradora podrá darse cuenta si en realidad esa
propiedad se encuentra a nombre de la persona que pretende venderle el
inmueble. A eso se refiere la publicidad. Es hacer públicos los actos que
afectan a las propiedades.
Licenciado, ¿cuáles son las sociedades mercantiles?
R. Las sociedades
mercantiles son aquellas que se dedican al comercio, por eso existe el Registro
Público de Comercio. La finalidad de una sociedad mercantil es lucrativa. Sin
saberlo, usted está rodeada de sociedades mercantiles. Si ha escuchado de las
sociedades anónimas de capital variable, sociedades cooperativas, sociedades de
producción rural, entre otras, pertenecen a rubro de comercio.
Licenciado, ¿cuál es el fundamento o legislación aplicable en
el Registro Público de la Propiedad y de comercio?
R. Bueno, en el
Registro de Propiedad se aplica únicamente la legislación local, como lo es el
Código Civil principalmente, Ley de Hacienda Estatal, para el cobro de los
derechos que causa el Registro, leyes municipales y el Reglamento del Registro
Público de la Propiedad. En el caso del Registro de Comercio, su competencia es
únicamente federal, y por ello es aplicable la legislación federal como el
Código de Comercio, Código Civil Federal, Ley General de Sociedades
Mercantiles, Ley Agraria, Ley General de Sociedades Cooperativas, Reglamento
del Registro Público de Comercio, entre otras. Esas son las que comúnmente se
consultan más.
Licenciado, ¿puede mencionar el tiempo de respuesta para los
trámites de propiedad y de comercio?
R. Por supuesto. Para
la inscripción de contratos que afectan propiedades, el tiempo de respuesta es
de 10 días hábiles; las certificaciones hasta 5 días hábiles. En Comercio, las
inscripciones tardan hasta 10 días hábiles y las certificaciones son de manera
inmediata o 1 día por mucho.
Licenciado López, ¿cuáles son los requisitos para inscribir
una propiedad?
R. Bueno, aquí depende.
Si la propiedad ya tiene antecedente de inscripción los requisitos son menos
que cuando no hay antecedente. Cuando ya tiene antecedentes, debe presentar la
escritura, el certificado catastral, constancia de no adeudo predial, forma
3DCC o aviso de movimiento al municipio, deslinde catastral, certificado de
libertad de gravamen, avalúo fiscal y el pago de los derechos de inscripción.
Cuando la propiedad no tiene antecedente, debe presentar los mismos requisitos
y otros que son más específicos, de acuerdo a las colindancias del predio,
ubicación o tipo de terreno. Todos los documentos en original y copia
certificada.
¿Y para una sociedad mercantil?
R. Es más simple. Sólo
debe presentar el documento a inscribir, el archivo electrónico de dicho
documento y el pago de derechos. También se pide la forma precodificada, de
acuerdo al acto que se va a inscribir, esas formas se bajan de la página
www.siger.gob.mx , se llena el formato y se imprime para adjuntarlo a la
documentación que se va inscribir. También deben ser originales con su juego de
copia certificada. En el caso de que sea la constitución de una sociedad, se
agrega a los requisitos la autorización que expide la Secretaría de Economía,
sobre el uso de la denominación o razón social que tendrá la sociedad mercantil…”.