miércoles, 23 de agosto de 2017

SESIÓN 6. ACTIVIDAD 2.


16-agosto-2017

SEGUNDA VISITA DE CAMPO AL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD.

Nuevamente me constituí en las instalaciones del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, en Chilpancingo, Guerrero.

Al llegar al módulo de información, una persona de nombre Virginia Rojo Insunza me proporcionó información sobre las funciones que desempeña en la dependencia. Entre sus actividades está la de orientar a las personas que llegan a realizar algún trámite o simplemente a pedir información sobre los requisitos para determinado trámite. Pude observar que a las personas les proporciona los formatos de solicitud y lista de requisitos para la inscripción de inmuebles. Únicamente accedió a que le tomara fotografía.



Posteriormente acudí al área mercantil, en donde el encargado dijo ser licenciado en derecho y llamarse Gutemberg López Santana. Accedió a dar la entrevista, pero por ser una dependencia pública, no fue fácil grabar audio ni video, ya que constantemente éramos interrumpidos, por lo que decidí transcribir la entrevista. Previamente le pedí autorización para tomarle fotografía en su área de trabajo, a lo que accedió, y tanto el licenciado López como la señora Virginia, estuvieron de acuerdo en que sus nombres fueran publicados en mi reporte de investigación.



“… Licenciado López, ¿puede explicarme cuál es la función del Registro Público de la Propiedad y de Comercio? R. Bueno, la función principal de ambos registros, es dar publicidad a los actos traslativos de dominio como son los contratos de compraventa, donación, créditos hipotecarios, embargos, en el caso del Registro Inmobiliario. En el Registro de Comercio, se inscriben todos los actos que tienen relación con los comerciantes y las sociedades mercantiles.
Licenciado, ¿podría ejemplificar para qué sirve la publicidad de los actos que mencionó en la pregunta anterior?
R. Con todo gusto… al darle publicidad a un acto que por ley requiere de su inscripción, empieza a surtir sus efectos jurídicos ante terceros. Le pondré como ejemplo lo siguiente. Si usted tiene interés en comprar un terreno o casa, tal vez lo primero que haga es acudir con un notario público. Una vez que le explica sobre los trámites y requisitos que debe reunir, y ya que decidió adquirir el inmueble, el notario solicitará de inmediato al Registro, un certificado de libertad de gravamen, para corroborar la situación jurídica que guarda la propiedad. Es muy común que en la compra de inmuebles se manifieste la mala fe de las personas, y con el certificado que obtendrá del Registro, se dará cuenta si la propiedad tiene algún gravamen, embargo o anotación. Con el mismo certificado, usted como compradora podrá darse cuenta si en realidad esa propiedad se encuentra a nombre de la persona que pretende venderle el inmueble. A eso se refiere la publicidad. Es hacer públicos los actos que afectan a las propiedades.
Licenciado, ¿cuáles son las sociedades mercantiles?
R. Las sociedades mercantiles son aquellas que se dedican al comercio, por eso existe el Registro Público de Comercio. La finalidad de una sociedad mercantil es lucrativa. Sin saberlo, usted está rodeada de sociedades mercantiles. Si ha escuchado de las sociedades anónimas de capital variable, sociedades cooperativas, sociedades de producción rural, entre otras, pertenecen a rubro de comercio.
Licenciado, ¿cuál es el fundamento o legislación aplicable en el Registro Público de la Propiedad y de comercio?
R. Bueno, en el Registro de Propiedad se aplica únicamente la legislación local, como lo es el Código Civil principalmente, Ley de Hacienda Estatal, para el cobro de los derechos que causa el Registro, leyes municipales y el Reglamento del Registro Público de la Propiedad. En el caso del Registro de Comercio, su competencia es únicamente federal, y por ello es aplicable la legislación federal como el Código de Comercio, Código Civil Federal, Ley General de Sociedades Mercantiles, Ley Agraria, Ley General de Sociedades Cooperativas, Reglamento del Registro Público de Comercio, entre otras. Esas son las que comúnmente se consultan más.
Licenciado, ¿puede mencionar el tiempo de respuesta para los trámites de propiedad y de comercio?
R. Por supuesto. Para la inscripción de contratos que afectan propiedades, el tiempo de respuesta es de 10 días hábiles; las certificaciones hasta 5 días hábiles. En Comercio, las inscripciones tardan hasta 10 días hábiles y las certificaciones son de manera inmediata o 1 día por mucho.
Licenciado López, ¿cuáles son los requisitos para inscribir una propiedad?
R. Bueno, aquí depende. Si la propiedad ya tiene antecedente de inscripción los requisitos son menos que cuando no hay antecedente. Cuando ya tiene antecedentes, debe presentar la escritura, el certificado catastral, constancia de no adeudo predial, forma 3DCC o aviso de movimiento al municipio, deslinde catastral, certificado de libertad de gravamen, avalúo fiscal y el pago de los derechos de inscripción. Cuando la propiedad no tiene antecedente, debe presentar los mismos requisitos y otros que son más específicos, de acuerdo a las colindancias del predio, ubicación o tipo de terreno. Todos los documentos en original y copia certificada.
¿Y para una sociedad mercantil?
R. Es más simple. Sólo debe presentar el documento a inscribir, el archivo electrónico de dicho documento y el pago de derechos. También se pide la forma precodificada, de acuerdo al acto que se va a inscribir, esas formas se bajan de la página www.siger.gob.mx , se llena el formato y se imprime para adjuntarlo a la documentación que se va inscribir. También deben ser originales con su juego de copia certificada. En el caso de que sea la constitución de una sociedad, se agrega a los requisitos la autorización que expide la Secretaría de Economía, sobre el uso de la denominación o razón social que tendrá la sociedad mercantil…”.

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